Diferencias entre demanda, denuncia y querella.

 A menudo oímos hablar de demanda, denuncia y querella como sinónimos cuando realmente desde el punto de vista jurídico hay diferencias entre ellas. Vamos a explicar algunas de las diferencias más importantes:


Las tres tienen en común que son formas de iniciar un procedimiento judicial pero la principal diferencia, es la vía judicial en la que se va a actuar. La demanda es una forma de inicio de un procedimiento judicial en la vía civil, mercantil o incluso laboral. En cambio, la denuncia y la querella son vías de inicio de un procedimiento judicial en la vía penal.

Denuncia

La denuncia consiste en la mera comunicación o declaración ante Autoridad, policía, Juez o Ministerio Fiscal, de la existencia de unos hechos que pueden ser delictivos. La denuncia se puede hacer por escrito o verbalmente ante un agente de la autoridad o funcionario (por ejemplo, una comisaría de policía), que recogerá la manifestación del relato detallado de los hechos denunciados. En estos casos, no es necesaria la intervención de abogado y procurador para interponerla.

Querella

La querella es el escrito presentado ante el Juzgado competente donde se comunican unos hechos que pueden ser delictivos, solicitándose la apertura de un procedimiento criminal y donde el que la querella será parte del procedimiento. En este caso es necesaria la intervención de abogado y procurador. El escrito de querella deberá contener ciertos requisitos formales que no se exigen con la denuncia: deberá expresar la identidad del querellante, la del querellado, descripción de los hechos, lugar y fecha, las diligencias que debe practicar el juzgado, la petición que se admita a trámite la querella y que se practiquen las diligencias solicitadas y la firma del querellante

Como ya hemos indicado, con la querella se manifiesta la intención de ser parte acusadora del procedimiento mientras que con la denuncia, no se adquiere esta condición de entrada, salvo que en un momento posterior del procedimiento se persone con abogado. La denuncia es una manera de colaborar con la Administración de Justicia ya que todo aquel que presencie la comisión de un delito público está obligado a denunciarlo e incluso hay personas que tienen un deber especial de denunciar, que son los que por razón de su cargo, profesión u oficio conozcan dichos hechos (por ejemplo, los profesionales de la salud).

Demanda

Por último, la demanda es también la petición formal y escrita presentada ante el Tribunal competente (civil, laboral o mercantil) en la que a partir de unos hechos que deben apoyarse en unos fundamentos de derecho o jurídicos, se motiva la pretensión o reclamación formulada. A título de ejemplo, la demanda civil sería la que se interpone en los conflictos entre particulares como en los supuestos de conflictos entre vecinos, asuntos de arrendamientos, herencias, etc.



 Ejemplo:

Carlos conduce su vehículo y no se detiene ante un semáforo en rojo, lo que ocasiona un choque con otro automotor, cuyo conductor desciende y, bastante enojado, le advierte que lo demandará penalmente por los daños causados.

 

Colisiones así son el pan de cada día, pero también son comunes las confusiones acerca de si la acción a tomar se podrá tramitar a través de una demanda, una denuncia o una querella. En primera medida, se debe tener claro que son tres mecanismos que permiten la iniciación de un proceso judicial, no obstante:

 

-La demanda se interpone en las jurisdicciones civil, laboral y administrativa, mientras que la denuncia y querella solo proceden en el ámbito penal 

 

- Si la denuncia y la querella deben ser conocidas por la jurisdicción penal, esto significa que ambas se relacionan con la investigación de delitos, pero no son sinónimos.

 

- La querella es desistible y la denuncia no lo es, debido a la naturaleza de los bienes jurídicos tutelados. En todo caso, en los ilícitos investigables de oficio, la denuncia se agota con su presentación y ampliación.

 

- Solo el sujeto pasivo del ilícito (víctima) , su representante legal o sus herederos pueden instaurar la querella. Entretanto, toda persona debe denunciar los delitos que haya conocido, salvo excepciones.

 

En conclusión, Carlos podría ser denunciado ante las autoridades, si es que hubo lesiones personales de algún pasajero u otro delito, y demandado o demandante si llega a darse un conflicto frente a la reclamación del seguro u otro aspecto que carezca de connotación penal.

 

Errores frecuentes

 

  1. No es correcto referirse a la “denuncia penal” o “querella penal”, es redundante. 

 

  1. Las violaciones a la ley penal son las únicas que pueden considerarse delitos, es decir, no hay delitos civiles, laborales, administrativos, etc. Al igual que en el caso de la denuncia, no se requiere agregar la expresión “penal” al referirse al delito.




En palabras simples y cortas:


-Denuncia: es ir a simplemente comunicar a las autoridades ciertos hechos de los que tenemos conocimiento, que creemos pueden ser delitos o crimenes. 

-Querella: Se da cuando acusamos directamente a alguien, bajo patrocinio de abogado, con detalles de los hechos y de las personas, antes un juzgado penal, por la comisión de delitos o crímenes, en nuestro perjuicio personal.

-Demanda: es cuando reclamamos, bajo patrocinio de abogado, derechos, o conflictos de derechos contra otras personas, pero de índole no penal, ante juzgados civiles, o cualquier juzgado que no sea de la jurisdicción penal.



Preguntas:

-Qué utilidad podría tener el hecho de lograr diferenciar estos términos?

-En un hipotético caso de haber visto a una persona hurtando en un local comercial ajeno, sin que alguien más haya visto tal hecho, cual de las tres acciones te correspondería ejercer? 

Comentarios

  1. Excelente Tema:
    1 - La utilidad sin ninguna duda ovedece a que, para un correcto uso de los derechos del ciudadano , hay que hacer esa diferenciación para así poder recurrir a las instancias correctas.

    2 - Lo correcto sería realizar una DENUNCIA de lo presenciado u observado.

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  2. Es fundamental manejar las diferencias de estos términos jurídicos para poder hacer uso de ellos en caso de que fuese necesario, como ciudadanos independientemente a que seamos abogados o no debemos tener conocimientos mínimos de temas jurídicos para poder exigir el cumplimiento de la ley en caso de vulneración a nuestros derechos.

    En el caso presentado corresponde realizar una DENUNCIA ante la autoridad pública (sea Policía o Fiscalía).

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  3. Es importante y necesario hacer esa diferenciación entre estos términos ya que nos permite acudir al lugar correcto y ante la autoridad competente.
    En el caso presentado debe hacerse una denuncia de lo que se haya observado.

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  4. 1. Es importante saber diferencias los términos para referirse a una persona y/o objeto por los derechos del ciudadano y para el buen uso de ellos.

    2. Lo correcto seria utilizar "DENUNCIA" ante este caso.

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